Academia Ábacos Centro de Estudios
Escrito por ACADEMIA ABACOS
Publicado: Martes, 24 Enero 2017 21:02

Se han publicado las listas definitivas de la bolsa extraordinaria del 5 de agosto de 2016. Se abre un plazo para interponer recursos de reposición de 1 mes.

Podéis consultar la RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2017, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se elevan a definitivas las listas provisionales de admitidos y excluidos en las listas de espera extraordinarias de distintas especialidades, convocadas por Resolución de 5 de agosto de 2016.

Os informamos que a lo largo de esta semana se hará pública la fecha a partir de la cual se tendrán en cuenta dichas listas en el procedimiento para la adjudicación de plazas o sustituciones, una vez iniciado el curso escolar regulado por Resolución de 2 de agosto de 2016.

Para aquellos participantes en las listas extraordinarias aprobadas por Resolución de 24 de enero de 2017, de la Dirección General de Personal Docente que carezcan de usuario de la plataforma educativa "Rayuela", indicar que hay un compromiso de enviarles  el mismo por correo electrónico a lo largo de esta semana.

Escrito por ACADEMIA ABACOS
Publicado: Jueves, 10 Marzo 2011 11:23

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Para ser admitidos en el proceso selectivo del cuerpo de maestros por el área de Educación Infantil, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

REQUISITOS GENERALES

  • Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
  • Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
  • No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.
  • En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
  • No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se pretende ingresar, salvo que se concurra a los procedimientos para adquisición de nueva especialidad a que se refiere esta convocatoria.

REQUISITOS ESPECÍFICOS

  • Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los derechos para su expedición del título de Maestro o el título de Grado correspondiente.
  • De conformidad con la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se consideran equivalentes a todos los efectos los títulos de Profesor de Educación General Básica y de Maestro de enseñanza primaria.
  • En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE de 4 de marzo) y el Real Decreto 1830/2004, de 27 de agosto (BOE de 31 de agosto), o su reconocimiento al amparo de lo establecido por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre (BOE del 20).

REQUISITOS ESPECÍFICOS RESERVA DE DISCAPACIDAD

  • Podrán participar por esta reserva aquellos aspirantes que, además de reunir los requisitos generales y específicos, tengan reconocido con carácter definitivo por los órganos, competentes un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que ello sea compatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
  • La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si fuera seleccionado, mediante certificación de los órganos competentes.
  • En dicha solicitud, además, habrá que indicar la discapacidad por la que están afectados, debiendo solicitar en ese momento, si lo estiman conveniente, las adaptaciones en tiempos y medios necesarios para la realización de los ejercicios.
  • La decisión sobre las adaptaciones se hará de conformidad con lo previsto en el apartado 5.13 de esta convocatoria, y en todo caso, el proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre.
  • Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre. Asimismo, solo podrán concurrir a una única especialidad por este sistema de discapacidad.

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